Tus resultados de búsqueda

Expensas

Publicado por Claudio Russo en 25 de agosto de 2020
0

Nuestras “Benditas” Expensas

El Artículo 9, inciso “C” de la Ley 13.512, impone:
“…La forma y proporción de la contribución de los propietarios a los gastos o expensas comunes…”

Cabe aclarar que “toda expensa es común” pues es común “a todo el consorcio”.
Esta confusión es normal pues, en la Argentina, no existe una una norma jurídica que establezca con exactitud cuáles gastos son ordinarios y cuáles extraordinarios.

Las expensas comunes están conformadas por:
. Expensas Ordinarias
. Expensas Extraordinarias
. Gastos Particulares
. Fondo de Reserva

Expensas Ordinarias o “Tipo A”
Son las que surgen del movimiento ordinario de los fondos mensuales del consorcio y cuyo pago no puede discutirse.

Contemplan:
· Gastos Fijos: Debido a que el monto a prorratear es siempre el mismo, se calcula previamente en base a un estimativo
· Gastos Variables (Líquidos): Se harán en base a lo erogado mensualmente
· Gastos Mixtos (Híbridos): Se combinarán Fijos y Variables.

Comprenden:
· Gastos administrativos
· Sueldos y Cargas Sociales
· Tasas, Impuestos y Contribuciones
· Seguros
· Gastos de Mantenimiento y reparación de las partes comunes

Expensas Extraordinarias o “Tipo B”
Son aquellas correspondientes a innovaciones para un mejor uso o goce o mayor renta y su erogación depende de la aprobación de la mayoría de los propietarios reunidos en Asamblea.

Las expensas de carácter extraordinario surgen ante la necesidad del consorcio de afrontar gastos que están más allá del común de lo ordinario. Pueden crearse en base a un imprevisto de carácter no urgente; para reponer el Fondo de Reserva como consecuencia de haber tenido que recurrir a él para paliar un imprevisto de carácter urgente; o de acuerdo a una acción planificada (p/e: pintar el edificio para fin de año).

Los inquilinos no concurren con respecto a los gastos extraordinarios como así tampoco a los correspondientes al Fondo de Reserva ya que son fondos de capitalización exclusivos de los copropietarios. De modo que, tanto uno como el otro, deberán estar correctamente discriminados en la liquidación de expensas a efectos de que los locatarios no concurran con los gastos de su locador. En caso de que por alguna índole estos montos estuviesen unificados, el locador deberá coordinar el detalle discriminatorio de expensas con el administrador para trasladárselo al inquilino.

Expensas “Tipo C”
Son expensas derivadas de gastos particulares en beneficio común

El Artículo 8 de la Ley 13.512, establece:
“Cualquiera de los propietarios, en ausencia del administrador y no mediando oposición de los demás, previamente advertidos d, puede realizar expensas necesaria para la conservación o reparación de partes o bienes comunes con derecho a ser reembolsados. Podrá también, cualquiera de los propietarios realizar las reparaciones indispensables y urgentes sin llenar los requisitos mencionados, pudiendo reclamar el reembolso en la medida en que resultares útiles.
En su caso, podrá ordenarse restituir a su costa las cosas a su anterior estado”.

Comparar listados