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Reglamentos: Interno y Copropriedad

Publicado por Claudio Russo en 25 de agosto de 2020
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Reglamento interno de un consorcio de copropietarios

Como su nombre lo indica, es un Reglamento de “Uso Interno” del edificio, y hace al ordenamiento del mismo, contemplando, entre otros, horarios de mudanzas, condiciones de uso de natatorios, horarios de descanso, etc., por lo que no necesita ser inscripto por Escritura Pública.

Si bien la Ley 13.512 y su decreto reglamentario sólo se refieren al reglamento de copropiedad, es de práctica que un reglamento interno se halle siempre agregado a éste “en virtud de que ambas reglas constituyen la relación que asocia a los titulares de dominio de un mismo edificio en propiedad horizontal en la gestión de las utilidades colectivas” .

En general, el Reglamento Interno se ocupa de todas aquellas materias que son asuntos de interés común que no afectan el derecho de propiedad ni requieren de mayorías especiales determinada en la Ley o en el Reglamento de Copropiedad, por lo que los propietarios en asamblea, previa deliberación, pueden aprobar temas de su competencia por mayoría de votos computados según lo determine el reglamento o, -de no existir norma-, presumiendo que cada copropietario tiene un voto. Idéntico procedimiento requerirá su reforma.

Su valor desde el punto de vista jurídico es equiparable al del Reglamento de Copropiedad en cuanto se refiere a la obligación de los copropietarios a respetarlo, siempre y cuando respete el valor jerárquico de las normas legales. Esto es: no se consideran válidas las disposiciones del Reglamento Interno que entren en conflicto con el mismo Reglamento de Copropiedad, ni las de éste que no acaten lo expresado por la Ley 13.512.

Reglamento de Copropiedad y Administración

El Reglamento de Copropiedad y Administración es la escritura pública que incluye y encuadra a un edificio en la ley 13512.

Su importancia es fundamental para definir la organización consorcial. Señala las unidades funcionales, sus metrajes, sus porcentuales, las cosas propias y comunes, los órganos de gobierno del consorcio de propietarios, clases y forma de convocar a asambleas, etc.

Si algún propietario, al firmar la escritura, no ha recibido una copia del mismo, puede solicitarlo mediante nota firmada solicitando la expedición del Testimonio, detallando los datos catastrales del inmueble, con su firma certificada por Escribano.

Modificación

Debido a que el Reglamento de Copropiedad y Administración no es ni más ni menos que un contrato, en principio, su modificación o reforma solamente es viable con el consentimiento de los propietarios reunidos en asamblea y con el concurso de las mayorías que imponga el propio reglamento o la ley 13.512.

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