Tus resultados de búsqueda

Mascotas

Publicado por Claudio Russo en 25 de agosto de 2020
0

Tenencia de Animales en los Departamentos: Jurisprudencia


Si bien la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal NO prohíbe la tenencia de animales en los edificios, aclara que “queda prohibido a cualquier ocupante perturbar a los vecinos con ruidos molestos o alterar su tranquilidad en forma concreta”.

Por lo tanto, -y siempre y cuando el Reglamento de Copropiedad y Administración no lo prohibía-, no existe ninguna prohibición para poder disfrutar de una mascota en los departamentos de un edificio.
Sin embargo, se entiende, se exige del propietario diligencia de modo de tenerlo bien controlado y evitar que produzca daños a los vecinos, pues si son molestos o perturbadores de la paz y patrimonio de los residentes, la Justicia utilizará estos elementos para fallar en contra del dueño de la mascota y, en consecuencia, ordenar el desalojo del animal (nos referimos al perro).

En el caso de producirse estas infracciones y si el dueño no toma las medidas necesarias a pesar de los reiterados reclamos de sus vecinos, se podrá convocar a Asamblea Extraordinaria a los fines de que la misma disponga de las medidas necesarias para iniciar las acciones tendientes a la cesación de esta violación a la ley 13.512.

Sin perjuicio de ello, cualquier propietario u ocupante podrá iniciar las acciones debidas, debiendo demostrar que el perjuicio que le causa dicha contravención es de una entidad suficiente como para peticionar su cese .

Qué dice la Justicia?

Algunas resoluciones judiciales se inclinan por la aplicación estricta del Reglamento de Copropiedad y Administración y/o del Reglamento Interno, cuando estos prohíben la tenencia de animales en las unidades.
Por otro lado, otra corriente jurisprudencial exige la prueba concreta de que los animales ocasionan molestias a pesar de la prohibición reglamentaria. Esta tesitura se inscribe en el marco del principio de que en justicia no se puede pedir por pedir o en el solo interés de la ley. Por el contrario, debe mediar un perjuicio real y no meramente hipotético.

“La prohibición de la tenencia de animales domésticos en las unidades importa una franca y expresa restricción al derecho de dominio que integra esencialmente el sistema de la ley 13.512” (Voto del doctor Foutel).
[CNCiv., Sala C, 20/7 /65, ED, 16-332; LL, 120-536].

“Si un canario o un jilguero pueden escapar a la prohibición de perturbar a los vecinos, no ocurre lo mismo con un perro, que puede afectar su tranquilidad aunque a otros pueda no causarles la menor molestia”.
[CNCiv., Sala E, 18/2/72, JA, 1972-14-363; ED, 42-276].

“El copropietario poseedor de un perro que molesta con sus ladridos, y cuya presencia en lugares comunes del edificio motiva el desagrado e incluso el temor de los demás ocupantes de los departamentos’ está incurso en infracción al art. 6º de la ley 13.512, que prohíbe perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos”.
[CNCiv., Sala D, 29/2/72, JA, 1972-15-341; ED, 42-284].

“No procede ordenar el retiro de un perro de una unidad en propiedad horizontal, si no existe una prohibición expresa al respecto en el reglamento de copropiedad y el animal no altera la tranquilidad de los vecinos”.
[CNCiv., Sala E, 9/10/74, JA, 1975-25-349; ED, 57-622}.

“El reglamento de copropiedad, al fijar el destino de los departamentos como vivienda familiar, está indicando la prohibición de introducir un perro en el edificio”.
[CNCiv., Sala E, 18/2/72, JA, 1972-14-363; ED, 42-276].

“Corresponde condenar a un copropietario a retirar el perro que tiene en su departamento, si el reglamento de copropiedad establece que las unidades deben ser destinadas a vivienda familiar honesta y decorosa”.
[CNCiv., Sala E, 18/2/72, JA, 1972-14-363; ED, 42-276].

“La prohibición de la tenencia de animales domésticos, dispuesta en su oportunidad por la asamblea de copropietarios -aunque formalmente válida- es inoponible al adquirente de uno de los departamentos, si la escritura pública que la contiene no fue inscripta en el registro de la propiedad (art. 9Q, ley 13.512), y esa inscripción era exigible, con mayor razón, desde que la veda, de la que no se probó tuviese noticia el comprador al momento de la adquisición, importaba una restricción al uso y goce de la propiedad”.
[CNCiv., Sala C, 20/7/65,JA, 1965-IV-524;ED, 16-332;LL, 120-536].
.
“Si la prohibición de la tenencia de animales domésticos fue dispuesta por la asamblea de propietarios, tal modificación del reglamento de copropiedad original es oponible a sucesores particulares o a terceros si fue redactada en escritura pública e inscripta en el registro de la propiedad inmobiliaria” (Voto del doctor Foutel).
[CNCiv., SalaC, 20/7/65,JA, 1965′-IV-524;ED, 16-332;LL, 120-536].
.
“Es suficiente prueba para acreditar que la tenencia de un perro en una de las unidades molestaba a los vecinos, los siguientes cargos: ladridos extemporáneos a cualquier hora del día o de la noche; fetidez que desprenden los alimentos balanceados, como los malos olores que hacen nauseabundo el ambiente del corredor de uso común; detritos del perro que quedan en los ascensores del edificio utilizado para su traslado e idéntica situación que acontece con las escaleras y corredores del inmueble”.
[CNCiv., Sala E, V8/68, JA, 1968-VI-90; ED, 27-420].

“Si los propietarios que poseen perros se niegan a evacuarlos de las unidades que ocupan, como se ordenara en la sentencia judicial, se puede disponer para ello del uso de la fuerza pública”.
[CNCiv., Sala A, 29/lO/68, En, 27-419].

“Si los consorcistas han infringido el reglamento interno al poseer perros en los departamentos que ocupan, provocando con ello serias molestias que alteran la tranquilidad a que tienen derecho a gozar los demás vecinos del edificio, corresponde condenarlos a excluirlos de sus unidades, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones que establece el art. 15 de la ley 13.512”.
[CNCiv., Sala A, 21/lO/69, En, 42-281].

“Los únicos perros que deben aceptarse en las ciudades son los auxiliares del cuerpo de policía, o los que utilizan los no videntes”
(Voto del doctor Salvadores; adhirió el doctor Seeber).
[CNCiv., SalaR, 9/10/74,LL, 1975-A-103].

Comparar listados