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Liquidación mensual y recibos de expensas

Publicado por Claudio Russo en 25 de agosto de 2020
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La Liquidación Mensual de Expensas debe contener los siguientes datos:

a. Datos del Administrador: Nombre, domicilio, teléfono, C.U.I.T  

b. Datos del Consorcio: C.U.I.T. y Clave de Identificación en el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTHER).

c. Nombre y Cargo del Personal del consorcio: indicando categoría del edificio, Nro. De C.U.I.L, sueldo básico, horas extras detalladas, periodo al que corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio.

d. Detalle por suministros, servicios y abonos a contratistas: Nombre de la empresa, dirección, Nro. de C.U.I.T., Nro. De Matricula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona.

e. Detalle de pagos por seguros: indicando nombre de la compañía, numero de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona.

f. Recibo o Factura del administrador: C.U.I.T., situación fiscal, importe total y periodo al que pertenece.

g. En caso de existir juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicara en la liquidación mensual todos los datos del mismo (numero de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado.

h. Resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior.

Recibos de expensas

Datos que debe contener:
• Datos del Administrador: Domicilio, Teléfono, CUIT
• Datos del Consorcio: Dirección y CUIT
• Datos del Propietario y Unidad: Piso, Letra o Número, el nombre o razón social, período de expensas abonado, total a abonar en letras y números, fecha de vencimiento, fecha de emisión, lugar y fecha de pago. 
 

Obligación de guardar
La AFIP exige la conservación de la documentación por un lapso de cinco años a partir de la declaración jurada, salvo excepción explícita. Sin embargo, según el Código de Comercio y tratándose de pagos a nivel privado, el plazo es de diez años.
Una opción para evitar el gran cúmulo de documentación, es solicitar al administrador un certificado de deudas por expensas, -o Libre Deuda-, de modo de protegerse ante eventuales y futuros reclamos si se deseara eliminar dichos comprobantes.

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